Cambios clave en el blanqueo: suman a las casas en construcción y definen los parientes “a cargo”
Con la intención de darle vigor a una de sus principales apuestas para este segundo semestre, el Gobierno modificó la reglamentación del blanqueo y del régimen especial creado para el adelanto ...
Con la intención de darle vigor a una de sus principales apuestas para este segundo semestre, el Gobierno modificó la reglamentación del blanqueo y del régimen especial creado para el adelanto del pago del impuesto a los Bienes Personales.
A través del decreto 773 publicado en el Boletín Oficial, se sumó, entre otras modificaciones, a las obras en curso al régimen de regularización de activos, o sea, podrán blanquearse; se definió la figura –hasta ahora ambigua– de “pariente a cargo” para los bienes blanqueados, lo que establecía dudas sobre el mínimo no imponible; se limitaron los beneficios para las facturas “truchas” que la ley había facilitado (irán por moratoria) y se permite la posibilidad de computar los saldos a favor en el crédito fiscal para adelantar el pago de Bienes Personales.
La norma publicada hoy modifica el decreto 608/2024, contemplando expresamente que se pueden regularizar en el blanqueo las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance, y las mejoras.
“Las mejoras son las erogaciones que no constituyen reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien. En general, se presume que revisten el carácter de mejoras aquellas erogaciones que superen el 20 % del valor residual del inmueble”, dijo Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
“Por ejemplo, hay contribuyentes que tienen declarado un lote, pero no declararon la construcción de la casa. Si bien se entendía que se podía regularizar en el blanqueo la obra realizada y no declarada, la AFIP podría sostener que no era posible porque el lote estaba declarado y que la situación sólo podía regularizarse por moratoria. Ahora está expresamente contemplado y se puede regularizar por blanqueo”, indicó el especialista.
Además, se definió qué significa parientes “a cargo” a la hora de blanquear el resto de los bienes que no sea el dinero en efectivo. Se define como parientes a cargo del contribuyente que regulariza a “aquellos que sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores al MNI previsto en el inciso a) del artículo 30 de la LIG en el período fiscal 2023″, explicaron en el estudio Lisicki, Litvin y Asociados.
La reglamentación previa establecía que la franquicia de US$100.000 debía proporcionarse cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes contemplados en la ley que también adhieran al régimen. En ese caso, la franquicia debía prorratearse entre todos los sujetos involucrados, sin dar precisiones sobre la condición “a cargo”.
El decreto publicado hoy estima, como se dijo, que son aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no hayan sido superiores a $451.683,19 en 2023.
“En la práctica esto hace que sean muy pocos los familiares que deban considerarse a cargo . Es importante mencionar que para el blanqueo de dinero en efectivo no se aplica la franquicia sino un mínimo exento de US$100.000 y no se debe proporcionar”, dijo Domínguez.
Con relación al blanqueo, se definió que no se encuentran alcanzados por la liberación de sanciones ni de obligaciones fiscales incumplidas el gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del IVA. Es algo, que según el experto Martín Caranta, contradice el texto de la ley aprobada por el Congreso.
Por otra parte, el decreto saca al monto consumido de la liberación de impuestos y lo coloca en el “tapón fiscal”; y libera de sanciones y obligaciones tributarias incumplidas a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero siempre que no estén firmes a la fecha de entrada en vigencia de esa norma legal y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.
Bienes PersonalesCon relación al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales, (Reibp), el decreto de hoy incorpora la posibilidad de adherir a quienes no tengan impuesto determinado por Bienes Personales en 2023. En tanto, para quienes entran al blanqueo y al Reibp, se adelanta la fecha de pago, lo que fue considerado como una “mala noticia” por los expertos.
Además, se consideran como créditos fiscales computables contra el Reibp las retenciones y percepciones sufridas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023 y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales de ese período fiscal.
Por otra parte, los herederos que no adhieran al Reibp no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta 2027 correspondientes a los bienes recibidos por herencia si el causante –quien falleció– hubiera adherido al régimen especial de Bienes Personales.
Finalmente, el decreto 773/24 flexibiliza el requisito de tener por cancelado totalmente el impuesto antes del 31 de diciembre pasado, al contemplar que el pago total del impuesto incluye a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago.