Newsom debe firmarla: cómo impactará en el uso de las e-bikes la ley SB 1167 de California
El proyecto de ley SB 1167 busca cambiar las reglas que distinguen a las ...
El proyecto de ley SB 1167 busca cambiar las reglas que distinguen a las bicicletas eléctricas de otros vehículos motorizados en California. La iniciativa, que está a la firma del gobernador Gavin Newsom, apunta especialmente a los dispositivos que son comercializados como e-bikes pese a superar los límites legales de potencia o velocidad, y establece nuevas exigencias.
SB 1167 en California: qué cambiaría para las e-bikes si Newsom lo apruebaEl SB 1167 modifica numerosas disposiciones del Código de Vehículos, además de introducir cambios en el Código de Educación, el Código de Salud y Seguridad y el Código de Recursos Públicos.
La propuesta parte de una distinción central: no todo vehículo eléctrico de dos o tres ruedas que se vende bajo la denominación de “e-bike” entra legalmente en esa categoría.
El proyecto mantiene la definición de bicicleta eléctrica como aquella equipada con pedales plenamente operables y un motor eléctrico de hasta 750 watts.
También conserva las tres clases existentes: las clase 1 son asistidas mediante el pedaleo y dejan de proporcionar asistencia a las 20 millas por hora (32 km/h); las clase 2 pueden ser impulsadas exclusivamente mediante el motor, pero también tienen un límite de 20 millas por hora (32 km/h); y las clase 3 requieren pedaleo para la asistencia, dejan de asistir a las 28 millas por hora (45 km/h) y deben contar con velocímetro.
La legislación también deja expresamente fuera de la categoría de e-bike a los vehículos con motores de más de 750 watts, aquellos capaces de superar las 20 millas por hora (32 km/h) con el uso únicamente del motor y aquellos que continúan con asistencia por encima de las 28 millas por hora (45 km/h).
SB 1167 apunta contra la venta de e-motos promocionadas como e-bikes en CaliforniaUno de los principales objetivos de SB 1167 es impedir que determinados vehículos sean promocionados, vendidos u ofrecidos como bicicletas eléctricas cuando en realidad tienen características que los ubican dentro de otra categoría.
El texto legislativo señala que existen ciclos motorizados, mopeds y los llamados “e-motos” que, pese a tener más potencia o velocidad que una e-bike legal, son comercializados bajo esa denominación, incluso hacia menores a través de redes sociales.
La propia Legislatura sostiene en el proyecto que casi el 90% de los dispositivos eléctricos observados en los estacionamientos para bicicletas de escuelas de los condados de San Mateo y Marin durante 2025 eran “e-motos” y no bicicletas eléctricas.
En ese marco, California ampliaría las categorías de vehículos que no pueden ser anunciados, vendidos, ofrecidos para la venta o identificados como e-bikes.
La violación de estas disposiciones está vinculada en el texto con delitos ya contemplados en el Código de Vehículos.
Qué datos deberán incluir las nuevas etiquetas de e-bikes bajo el SB 1167Otro de los cambios centrales alcanza directamente a fabricantes y distribuidores. Las bicicletas eléctricas deberán incorporar de forma permanente información adicional en el vehículo.
Además de los datos que ya exige la legislación, deberán mostrar el nombre de la marca y la identidad del fabricante, importador o distribuidor.
El proyecto establece que esa información deberá estar fijada de manera permanente y ser visible sin necesidad de invertir la bicicleta. La disposición considera como ubicación destacada el cuadro o la horquilla. Una etiqueta permanente deberá estar colocada de modo que no pueda retirarse sin dañarla o destruirla.
La norma también establece que una etiqueta de clasificación de una e-bike no podrá ser simplemente vendida o instalada de cualquier manera. Su venta e instalación deberán realizarse en un comercio físico o en un taller de reparación de bicicletas.
Qué información deberá registrar la policía en accidentes con e-bikes en CaliforniaCuando un agente de policía presente un informe por una lesión o un choque que involucre una bicicleta eléctrica, deberá incorporar la marca, el fabricante, importador o distribuidor, la clasificación, la velocidad máxima asistida y la potencia del motor.
En los incidentes relacionados con mopeds o ciclos impulsados por motor deberán registrarse los datos incluidos en sus respectivas etiquetas de certificación.
Si el vehículo no tiene una marca o etiqueta con la información requerida y el agente no puede obtener esos datos, el informe deberá dejar constancia de que la identificación no estaba disponible.
Cuándo podrá la policía incautar vehículos eléctricos bajo el SB 1167El proyecto también amplía las circunstancias en las que un agente puede retirar un vehículo. Entre ellas aparece la operación de un dispositivo no autorizado en una carretera o derecho de paso público.
La normativa contempla además la remoción de vehículos de menos de cuatro ruedas que no sean e-bikes legales, puedan ser propulsados exclusivamente por electricidad a más de 20 millas por hora (32 km/h) y sean conducidos por una persona que no tenga la licencia correspondiente.
Las autoridades locales podrían establecer cargos equivalentes a los costos administrativos derivados de la remoción, incautación y almacenamiento, aunque esos importes no podrían superar los gastos reales directamente relacionados con esas tareas.
Para recuperar un vehículo retirado deberían haber transcurrido al menos 48 horas y haberse pagado los costos correspondientes.
El alcance de la iniciativa llega además a los senderos y espacios públicos. Los mopeds no podrían circular por determinados caminos, senderos para bicicletas, ciclovías o recreativos salvo bajo las condiciones establecidas por la norma.