Nuestro sistema representativo
La Constitución Nacional deja claro en su artículo primero que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal.El régimen representativo es el del...
La Constitución Nacional deja claro en su artículo primero que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal.
El régimen representativo es el del gobierno del pueblo a través de sus representantes, así como el republicano se refiere a la división de poderes, los mandatos periódicos y los límites a los gobernantes para salvaguardia de las libertades y los derechos individuales.
Alexander Hamilton fue el primer tratadista en definir el sistema político que rige en gran parte de Occidente como “democracia representativa” cuando se debatía la constitución de los Estados Unidos. En el Reino Unido, surge el que puede considerarse el mentor del sistema representativo, Simón de Monfort quien en 1258 lideró a un grupo de nobles que despojó al rey de la autoridad ilimitada y en 1265 liderando una revuelta contra Enrique III, convocó a una Asamblea que incluía a representantes “del pueblo”. Por primera vez a la representación de la alta nobleza y el clero se agregaba la representación de los que no eran nobles. Se eligieron dos “caballeros” por condado y dos por cada ciudad libre, sentando así las bases de la futura Cámara de los Comunes.
La Constitución Nacional establece en el artículo 48 que “la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada 33 mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo pudiendo aumentar, pero no disminuir la base expresada por cada diputado”.
A diferencia del Senado, en el que se representan las provincias de manera igualitaria sin diferencias de población o de riqueza, la Cámara baja es elegida por el pueblo de la Nación, a quien representan los diputados nacionales, actuando las provincias como distritos electorales.
Nuestro país evolucionó en su sistema electoral para asegurar la mayor representatividad posible, pasando del sistema de pluralidad de sufragios al de lista incompleta, que aseguraba un tercio de las bancas a la segunda fuerza. Luego, al sistema de representación proporcional vigente desde los comicios de 1963 que evita mayorías artificiales que no responden a los resultados electorales y también asegura que vastos sectores populares que votaban a terceras y cuartas fuerzas no carezcan de representación.
Sin embargo, hace medio siglo que se han introducido distorsiones que violan el espíritu y la letra de la Constitución Nacional.
En 1972 durante el gobierno de facto del general Alejandro Agustín Lanusse, mediante el decreto ley 19.862, se alteró la composición de la Cámara de Diputados, pues al reparto de bancas según la población, se agregaron bancas para que las provincias menos pobladas alcanzaran cinco diputados. Además, fijó un tope a la provincia de Buenos Aires y a la ciudad de Buenos Aires.
Estamos ante una alteración del principio de “igual valor del voto”
En 1983 el último gobierno de facto, presidido por el general Reynaldo Bignone, dictó el decreto 22.947, que fijó un piso de 160 mil habitantes y agregó tres diputados por provincia, asegurando cinco bancas a las provincias menos pobladas. La Cámara de Diputados tiene 257 bancas y la población argentina es de 46.044.703 habitantes; por lo tanto, corresponde un diputado cada 179.162 habitantes o fracción que no baje de 90 mil aproximadamente.
Asignando la representación de acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional, podemos ver las enormes distorsiones existentes en la representación política argentina teniendo en cuenta que la igualdad de las provincias se da en la representación en el Senado pues los diputados son representantes del pueblo de la Nación en su conjunto.
Algunos ejemplos demuestran la deformación que señalamos. Córdoba tiene 719.198 habitantes más que la ciudad de Buenos Aires, pero sus diputados son 18 frente a los 25 con que cuenta la capital argentina. También Santa Fe, con 290 mil habitantes menos que Córdoba, tiene un diputado más que su vecina y seis menos que la ciudad de Buenos Aires, aunque esta cuenta con unos 330 mil habitantes menos.
Sin duda la más subrepresentada es la provincia de Buenos Aires con sus 70 diputados, límite que fijó el decreto que el último gobierno de facto sancionó violando la Constitución. La provincia de Buenos Aires tiene un diputado cada 252.342 habitantes, cuando Tierra del fuego elige un diputado nacional cada 25 mil habitantes, La Pampa uno cada 64 mil y La Rioja uno cada 76 mil.
Los ejemplos que muestran las distorsiones no se ven solo en los grandes padrones. Santiago del Estero tiene un diputado nacional cada 152 mil habitantes y su lindera Catamarca posee uno cada 86 mil. Mendoza es representada en el Congreso por un legislador cada 205 mil habitantes y San Luis tiene un diputado cada 108 mil.
Estamos así ante una alteración del principio de “igual valor del voto”, doctrina elaborada en la Corte Suprema de los Estados Unidos que cuando fue presidida por Earl Warren, uno de los más notables titulares de ese poder, intervino en casos planteados en algunos estados en los que la representación en las legislaturas locales estaba distorsionada por distritos con demografías distintas, algo que sucede también en las secciones electorales de la provincia de Buenos Aires para elegir diputados y senadores provinciales y que se vio recientemente en los comicios en los que se eligieron senadores provinciales en Salta y Santa Fe en los que departamentos con unos pocos miles de habitantes tienen la misma representación que ciudades como Salta, Rosario o Santa Fe.
La resolución de estos temas es impostergable, pues es esencial para mejorar y fortalecer la calidad institucional.
Integrar la Cámara de Diputados de acuerdo con lo que establece la Constitución es proclamar que en este país se respeta su Ley Fundamental dejando de lado artilugios que degradan la representatividad popular.
Fuente: https://www.lanacion.com.ar/editoriales/nuestro-sistema-representativo-nid21052026/