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Prepagas: extienden los efectos de una medida cautelar contra el aumento de las cuotas

El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín dispuso hoy ampliar, en un principio para un centenar de personas, el alcance de una medida cautelar dictada a...

El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín dispuso hoy ampliar, en un principio para un centenar de personas, el alcance de una medida cautelar dictada a mediados de enero último, a través de la cual se le ordenó a una entidad de medicina prepaga dejar sin efecto los aumentos de cuotas aplicados o anunciados bajo el amparo de lo establecido por el DNU 70.

En los casos en cuestión las subas fueron de 40% en el primer mes del año y de 29,5% en el actual febrero, en tanto que está notificada la aplicación de un reajuste de 18% en los precios de marzo. Los tres incrementos, que acumulan un 114% y que están en línea con lo decidido por todo el sector de las entidades de medicina privada, fueron anunciados a partir de la liberación de precios establecida por el mencionado decreto de necesidad y urgencia.

El fallo emitido hoy le ordena a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) que, en lugar de las alzas descriptas en el párrafo anterior aplique, para cada uno de los meses, un aumento vinculado con el mecanismo de precios regulados que rigió hasta el año pasado. En rigor, como ya no se publica el índice que determinaba el porcentaje del aumento permitido, la jueza dispuso que deberá utilizarse el dato de la última publicación “con un tope de 8,51%”. Eso significaría que el incremento acumulado por los tres meses para los alcanzados por la medida cautelar podría llegar, en todo caso, a 27,8%.

La causa en la que se basa la sentencia emitida hoy fue iniciada por María Cristina Brauchli. En enero, la jueza Forns dio lugar a la medida cautelar solicitada por esa afiliada, pero aclaró que el alcance era individual. Luego de aquel escrito, la causa fue inscripta en un registro especial para ser declarada “de proceso colectivo”. A partir de allí, otros afiliados a la misma entidad fueron haciendo presentaciones para que los efectos de lo dispuesto se extendiera a sus casos. El escrito emitido hoy no solo alcanza a esas personas, expresamente mencionadas en el fallo, sino que también se dispuso “extender los efectos de la presente resolución -con carácter colectivo- a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias, con aumentos de cuota similares por parte de la demandada ”.

Cada una de las personas incluidas en los efectos de la cautelar hizo una presentación individual explicando su situación. Según se menciona en el escrito judicial, “en gran medida se trata de jubilados de avanzada edad, con enfermedades preexistentes, personas con discapacidad, y que se encuentran afiliadas a la demandada desde hace varios años”. El fallo agrega que los aumentos “basados en el DNU 70/23 las colocan en un completo estado de incertidumbre causándole además, como consumidores, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada”.

Los efectos del DNU

En el capítulo referido a la salud, el decreto de necesidad y urgencia de diciembre último derogó los artículos de la ley de prepagas -vigente desde hace más de una década- referidos a la regulación de los precios en la actividad. A partir de la medida, las prepagas anunciaron fuertes incrementos, explicando que tenían un retraso en los valores de las cuotas, que en 2023, por ejemplo, subieron un 135,7% mientras que la inflación general llegó al 211,4%.

Muchos ingresos de los particulares, sin embargo, se movieron muy por debajo incluso del 135,7%, como el caso de los haberes jubilatorios del sistema de la Anses a los que solo se les otorgaron reajustes según el índice de movilidad (sin bonos). De ese mecanismo de reajustes resultó en 2023 una suba de solo 110,9%, más de 100 puntos porcentuales por debajo del avance general de los precios medidos por el Indec.

Desde el sector, por su parte, anunciaron los aumentos de estos meses tras afirmar que no tenían margen para seguir sin recomponer sus ingresos, de los que surgen los recursos para mantener sus propias estructuras y para pagar a los prestadores (médicos e instituciones) que, a su vez, reclaman por la suba de aranceles, que en muchos casos quedaron muy retrasados. En los últimos meses de 2023 se sucedieron comunicados de entidades de diferentes especialidades, que advirtieron sobre los desequilibrios entre la suba de costos y la variación de los aranceles recibidos de las prepagas. El deterioro prestacional se evidenció, por ejemplo, en las salidas de médicos de las cartillas, en las demoras para obtener turnos y en el cobro de bonos contribución o copagos por parte de algunos profesionales o entidades.

La ley 26.682, de la cual el DNU dejó sin efecto algunos artículos –total o parcialmente–, le había dado a la Superintendencia de Servicios de Salud la facultad de fiscalizar y garantizar “la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”. El sistema que rigió el año pasado implicaba que ese organismo público publicaba la variación mensual de un Índice de Costos de Salud, y ese porcentaje era el autorizado para la suba de cuotas; además, regía un esquema de incremento topeado para afiliados con ingresos de hasta un determinado monto, que debían completar una declaración jurada.

Para enero de este año el índice surgido de ese mecanismo habilitaba un incremento de 6,76%. Y, como había ocurrido en algunos meses previos, la suba tope (equivalente al 90% de la variación del índice salarial Ripte para un determinado mes), resultó superior, de 8,51%. Este es el porcentaje citado por la jueza en el fallo de hoy, por lo que podría interpretarse que tal es el aumento que autoriza a aplicar en el caso de las personas amparadas por la medida cautelar. En rigor, en caso de haber seguido el mecanismo de regulación de precios, todos los planes habrían tenido un aumento de 6,76%, ya que al ser el aumento topeado superior a ese índice, se vuelve no operativo.

Desde antes de conocerse el DNU, se sabía que algunos afiliados al sistema iban a recibir su factura con un reajuste de 40,67%. Se trataba, concretamente, de quienes tuvieron la cuota congelada en octubre, noviembre y diciembre, de acuerdo con una decisión que había tomado, en el marco del llamado “plan platita”, el entonces ministro de Economía y candidato a presidente, Sergio Massa. Ese porcentaje corresponde a la suba de precios que se acumuló, según el índice oficial, entre octubre y diciembre. Las prepagas tomaron diferentes decisiones respecto de incorporar o no esos incrementos. a la vez que aplicaron las subas ya no sujetas a la intervención del Estado.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/prepagas-extienden-los-efectos-de-una-medida-cautelar-contra-el-aumento-de-las-cuotas-nid27022024/

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